¿Cómo Realizar un Alegato de Apertura?

Nuevo Sistema de Justicia Penal
Revista Semestral del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal
Año 1 ¦ Noviembre 2010 ¦ Número 2

Por Erika Bardales Lazcano 1

Como es sabido el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral al sistema de justicia penal en México. Dicha reforma versa sobre la necesidad de migrar de un sistema predominantemente mixto inquisitivo a uno acusatorio y oral; por lo cual, al referirnos a un sistema oral ello equivale a decir sistema de audiencias que se desarrollarán no solo en el juicio oral sino en etapas previas al mismo y así lo menciona nuestra carta magna. Es decir, un sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso, con dicha metodología se abandona el expediente como forma de producción de información para la toma de decisiones judiciales.

Ahora bien, bajo la premisa de que: la audiencia es el referente del sistema acusatorio y su metodología en cualquier etapa del proceso nos encontramos en la necesidad de conceptualizarla como: el momento procesal oportuno en que convergen todos y cada uno de los principios que informan un debido proceso. En el sistema acusatorio son diversas, a manera de ejemplo: la audiencia de control de legalidad de detención; de formulación de imputación; de vinculación a proceso; de etapa intermedia; y claro, la del juicio oral. Cada una de estas audiencias tiene una substanciación especial pero coinciden en que deben existir argumentos por ambas partes que permitan actualizar los principios de publicidad, contradicción, continuidad, inmediación y concentración.

Respecto a los alegatos de apertura se ha sostenido que los mismos se presentan solo en el juicio oral, en lo particular se considera poco exacto ese criterio, ya que en etapas previas también existen alegatos –con finalidad diversa- que apoyan a la realización de la misma. Los alegatos en audiencias previas al juicio sin ser de apertura se les conoce como alegatos de presentación de pretensiones.

La diferencia entre los alegatos de apertura de un juicio oral y los alegatos de presentación de pretensiones radica en el objetivo procesal, pero ambos coinciden con la finalidad de exponer un ejercicio estratégico que no puede abandonarse a la improvisación. Cada audiencia debe ser preparada minuciosamente para verter información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez.

Es decir, los argumentos de apertura de cualquier audiencia operan sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute, sin importar si dicha decisión es o no con pretensión de sentencia. Por ejemplo en la audiencia de vinculación a proceso se realizan argumentos de apertura –que implica exponer pretensiones- con la finalidad de someter a una persona a una investigación formalizada.

Ahora, centrándonos únicamente en los alegatos de apertura en audiencia de juicio oral se esta claro que sirve para exponer la teoría del caso ante el Tribunal, ya que es el primer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no pre-dispositivo. Una regla es que en el alegato de apertura nunca se debe argumentar, ello en razón de que la prueba no se ha desahogado, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas.

En la exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio Público porque precisamente su acusación dio origen al juicio; posteriormente si se constituyó como coadyuvante y lo desea, puede realizarlo la víctima u ofendido ya sea por sí o por medio de su asesor jurídico; y al final lo hará la defensa. Se recomienda el siguiente esquema para presentar un alegato de apertura en juicio oral.

1. Presentar un tema

Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión, por ejemplo: homicidio si, pero en defensa legítima. Cuando nuestro enunciado menciona homicidio si, se puntualiza a los jueces de qué se tratará el asunto, que es una privación de la vida, y que sí sucedió, pero la segunda parte del enunciado defensa legítima además le dice a los jueces la pretensión que se tiene en Juicio Oral, en este caso, una causa de justificación. Es decir, el tema es una expresión personal, puede ser tan dramático como se quiera pero lo que nunca debe faltar es la estructura como un enunciado bimembre, con dos ideas: 1. Asunto y 2.Pretensión.

Es importante mencionar que el tema no es una explicación, ni siquiera es un párrafo ¿Es tan difícil de entender? Si se permite una paradoja se diría que la teoría
del caso es el contenido de un cuento, de un libro y el tema es el título.

2. Narración de los hechos

Implica que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso ante el Tribunal Oral, es decir ¿Qué pasó? Esta exposición puede ser temática o cronológica, siempre expresada en tercera persona, ya que quien la realiza no le constan los hechos, pues en caso contrario se rompe la buena fe, objetividad y lealtad con la que debe dirigirse. Se exhorta que la explicación sea cronológica, ello ayudará a guiar al Tribunal respecto al acontecimiento de los hechos que ocurrieron. Es como se diría “se le cuenta el abstrac de la película a los jueces”.

3. Planteamiento jurídico

Una vez que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos hechos y una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal. La fundamentación jurídica es indispensable ya que nuestro Derecho Penal descansa en el principio de legalidad como máxima expresión del Derecho Punitivo. Los fundamentos jurídicos se expresarán primeramente en el tipo penal básico, de manera posterior en agravantes, atenuantes o excluyentes, y finalmente en la necesidad del juicio de reproche por parte del órgano jurisdiccional.

4. Promesas o compromisos para el Juicio

Una vez que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en donde encuadra? Se requiere mencionar al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que conocen. Es preciso mencionar que en este momento, la función del Ministerio Público o de la defensa es poca, ya que ellos
no pueden asegurar de qué hablará un testigo, por lo cual se debe quedar en promesas de convicción, nunca de categorización de la misma. El riesgo de hablar por los testigos o prometer cosas que ellos dirán, denota una debilidad que puede ser aprovechada por la contraparte en el alegato de clausura, donde podrá argumentar la falta de probidad, de método, y de buena fe, buscando con ello la duda razonable del juzgador. Las promesas o compromisos son menciones de acreditación realizadas en tercera persona, no argumentativas –si no se hace caso de esto– se denotar debilidades y falta de experticia en el manejo de la teoría del caso en la
exposición.

5. La petición

Es la parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es el fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales y proporcionales y los medios empleados por el sujeto, para que en el fallo nos sea favorable; por lo que hace al Ministerio Público podrá sugerir
punibilidad al Tribunal Oral.

Adelantamiento de debilidades.

Existen algunas obras que mencionan en el alegato de apertura se deben anunciar las debilidades, situación con la que no se está de acuerdo. Si se adelanta una debilidad, lo que se está haciendo es alertar a la contraparte de algún punto que pudo haberle pasado desapercibido y que podría afectar nuestra pretensión. Se dice que el adelantamiento de las debilidades es para el juzgador, para que él vea que nos dirigimos de manera leal y honesta, pero en lo personal se considera que no es necesario adelantar debilidades para comprobar la honestidad de las partes, basta con que se dirijan con profesionalismo; es decir, el adelantamiento de la debilidad nos puede representar, más que una ayuda, un detrimento en la teoría del caso.

Por último no se debe olvidar que siendo una metodología de audiencia y así lo estableció el Constituyente en la exposición de motivos, requiere como herramienta la oralidad para el desahogo de las mismas. Ya que, es por medio de ella que se expresaran las pretensiones ante el órgano jurisdiccional y por medio de ella es que también se dictarán las resoluciones correspondientes. Por lo cual, el gran reto para el sistema de audiencias es capacitar de tal suerte que se enseñe al alumno que para ir a una audiencia debe seguir la siguiente estructura:

1. Trabajo jurídico-intelectual (derecho penal sustantivo); 2. La creación del argumento que usará; y 3. La expresión del argumento en audiencia de forma clara, sistemática y concreta. Con ello se logrará verter información de un proceso con una alta calidad.

Además se debe resaltar el respeto en todo momento de la dignidad humana tanto para la víctima, como para el indiciado, ya que los Derechos Humanos son indispensables al Derecho Penal en cuanto a su práctica, pues sin ellos no habría realmente un debido proceso legal ni mucho menos un Estado Democrático de Derecho.

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1 Licenciada en Derecho la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con un Máster por el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid España. Tiene cinco certificaciones internacionales en materia de Juicios Orales por las siguientes instituciones: la Embajada Británica, el Centro de Estudios Jurídicos de las Américas y la [California Western School of Law en San Diego]. Es profesora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de la Secretaría Técnica del Consejo de Implementación para la Reforma Penal (SETEC) y de la Comisión Nacional de Tribunales (CONATRIB). Es autora del libro: Guía para el estudio de la reforma penal en México.


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